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Residencia de larga duración del residente de larga duración U.E en otro estado miembro de la U.E

299.00 

Es una autorización de residencia de larga duración que podrán obtener las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Ser titular de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Disponer de medios económicos y alojamiento, o cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o cuenta propia, o de la exceptuación de la autorización de trabajo (ver hojas informativas correspondientes).
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -11), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por la tramitación del procedimiento
  • Dependiendo de los medios de vida:
    • Si no va a desarrollar actividades lucrativas: deberá presentar documentación acreditativa de tener medios económicos suficientes para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM y contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
    • Si va a realizar actividad laboral por cuenta ajena, documentación que identifique a la empresa:
      • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia o si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente, copia del documento público que acredite la representación legal de la empresa y copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia o NIE del firmante del contrato.
      • Copia del contrato de trabajo firmado.
      • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la Vida Laboral de la Empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
    • Si va a desarrollar actividades laborales por cuenta propia:
      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil no sea superior a 750 metros cuadrados declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
      • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
      • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión cuando así se requiera.
      • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.