- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Formar parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia de la persona extranjera titular de una autorización de residencia de larga duración-UE.
- El familiar podrá ser:
- Cónyuge del residente o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijo del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando la persona extranjera residente de larga duración-UE sea su representante legal.
- Ascendiente en primer grado (padres y/o madres de la persona extranjera reagrupante, o de su cónyuge o pareja), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
- Disponer de medios económicos suficientes.
- En unidades familiares que incluyan dos miembros se exige una cantidad que represente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional un 50% más del IPREM. Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.




