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Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración U.E concedida en otro estado miembro de U.E

299.00 

Es una autorización de residencia de larga duración que podrán obtener los familiares de las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Formar parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia de la persona extranjera titular de una autorización de residencia de larga duración-UE.
  • El familiar podrá ser:
    • Cónyuge del residente o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
    • Hijo del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    • Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando la persona extranjera residente de larga duración-UE sea su representante legal.
    • Ascendiente en primer grado (padres y/o madres de la persona extranjera reagrupante, o de su cónyuge o pareja), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
  • Disponer de medios económicos suficientes.
  • En unidades familiares que incluyan dos miembros se exige una cantidad que represente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional un 50% más del IPREM. Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 11), debidamente cumplimentado y firmado por el familiar extranjero.
  • Documentación acreditativa de su residencia en el anterior Estado de la Unión en calidad de miembro de la familia de titular de autorización de residencia de larga duración-UE.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor del familiar. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso acreditativo del pago de la tasa
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares.
  • Documentación acreditativa de que el familiar o el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE cuenta con medios económicos en los términos previstos para la reagrupación familiar.
  • Documentación acreditativa de que el familiar o la persona titular de la autorización de residencia de larga duración-UE cuenta con un seguro de enfermedad cuando la motivación sea residir en España sin desarrollar actividades lucrativas
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración–UE y autorización de residencia de larga duración nacional”: a abonar por la persona extranjera.
  • Plazo de resolución de la solicitud: dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).

Sin prejuicio de lo anterior, no podrá concederse autorización de residencia a favor del familiar sin que al mismo tiempo o anteriormente se haya concedido la solicitada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE.

Si la solicitud fue presentada de forma simultánea a la del titular de la autorización de residencia de larga duración- UE, deberán resolverse conjuntamente.

  • Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, la persona extranjera deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución.
  • La autorización cobra vigencia desde:
    • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
    • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.