Saltar al contenido

Autorización de residencia de larga duración nacional

299.00 

Es una autorización de residencia que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
    La continuidad no se verá afectada por:- Ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años requeridos- Ausencias del territorio español por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, siendo el órgano competente en resolver el encargado de valorar de forma individualizada si existe una situación excepcional que justifique dichas ausencias.- La vinculación medite una relación laboral del titular de la autorización a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

      1. Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud.
      2. Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad SociaI. Igualmente, ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
      1. Ser residente y haber nacido en España y que, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
      1. Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
      1. Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
      1. Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España o en otro Estado miembro de la UE.
    1. Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 11) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje reconocido como válido en España o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
  • Impreso acreditativo del pago de la tasa
  • En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Dependiendo del supuesto:
    • Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 183.3, apartados c) a f) del Reglamento (supuestos recogidos en el apartado “requisitos” de esta hoja).
    • En su caso, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años previos a la presentación de la correspondiente solicitud.

PROCEDIMIENTO

  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración–UE y autorización de residencia de larga duración nacional”: a abonar por la persona extranjera.
  • Plazo de presentación de la solicitud: en los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de su autorización de residencia. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de su autorización de residencia hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la expiración de su autorización de residencia, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellas personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia en vigor y ya cumplan con lo establecido en el artículo 183 del Reglamento.
  • Plazo de resolución de la solicitudtres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. 
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjeros en la Comisaría de Policía competentes de su lugar de residencia.
  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración nacional deberán solicitar la primera renovación de la tarjeta de identidad de extranjero a los cinco años. La segunda renovación y las sucesivas renovaciones de la tarjeta de identidad de extranjero se solicitarán cada cinco años hasta que el titular cumpla los treinta años de edad y cada diez años una vez los haya cumplido.
  • La solicitud de renovación deberá presentarse durante los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.