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NACIONALIDAD POR ESPAÑOLES DE ORIGEN

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La nacionalidad española de origen se adquiere principalmente por encontrarse en alguno de estos supuestos:

– Por nacimiento de padre o madre españoles
– Por nacimiento en España con determinados requisitos

Categoría:

Son Españoles de Origen:

  • Los nacidos de Padre o Madre Española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
  • Los nacidos en España de Padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad. En este caso puede realizarse un Expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos Padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.​​​​
  • Son también Españoles de Origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el Adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la Nacionalidad Española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la Adopción.

Para las personas nacidos de padre o madre españoles.

Los padres del bebé recién nacido tendrán que acudir al Registro Civil más cercano a inscribir al pequeño/a.

Para esto, será necesario presentar la documentación siguiente:
- Certificado de nacimiento del bebé
- Libro de familia
- DNI, NIE o pasaporte de los padres.

Para las personas nacidas en España de padres extranjeros (al menos uno de ellos nacido en el país).

En este supuesto, los padres de la persona menor de edad deberán acudir también al Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento del niño/a y aportar la misma documentación necesaria.
Sin embargo, después de realizar este trámite, también tendrán que ir al consulado del país de origen del padre o madre extranjero/a a inscribir al menor.

Para las personas nacidas en España de padres apátridas o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

La persona menor de edad, en este caso, adquiere la nacionalidad española por el simple hecho de nacer en España.
En los últimos tiempos, las autoridades españolas están muy alertas porque se han detectado muchas prácticas fraudulentas de los padres extranjeros con hijos nacidos en España y sus consulados de origen.

Para los/las niños/as nacidos/as en España de cuyos padres se desconozca la identidad.

La ley otorga directamente, en estos casos, al menor de edad la nacionalidad Española, y serán los servicios sociales los que se encargarán de la tutela y cuidado del menor.

Para las personas menores de 18 años que sean adoptados por un español/la.

La persona menor de edad adoptada adquiere la nacionalidad española inmediatamente una vez que se ha formalizado la adopción. Sin embargo, cuando la persona adoptada tiene más de 18 años, ésta deberá iniciar los trámites de la adquisición de nacionalidad española, porque no la adquiere de forma inmediata. Para ello, tiene que solicitar la nacionalidad española por opción dentro de los 2 años desde la formalización de su adopción.