- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración-UE.
- Carecer de antecedentes penales, en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo.
- Disponer de seguro de enfermedad público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.




