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Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración U.E

299.00 

Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE, en estos supuestos:

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por haber permanecido durante un periodo superior a seis años fuera del territorio español.

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración-UE.
  • Carecer de antecedentes penales, en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo.
  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 11), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia..Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.